Translate

jueves, 14 de septiembre de 2017


MEXICO EN ALERTA POR LOS FEMICIDIOS

Ante la desaparición de la estudiante de la UPAEP, Mara Fernanda Castilla, el rector de la Universidad Madero (UMAD), Job César Romero declaró que este tipo de hechos se suscitan porque las mujeres se han vuelto más liberales.

En entrevista, el académico justificó los actos de violencia contra las mujeres, como los feminicidios, al decir que por la libertad que ellas mismas han peleado se han vuelto más vulnerables a ser víctimas de la delincuencia.

Indicó que si bien la descomposición social es un factor importante, la libertad es la principal causa de que las mujeres sean víctimas de actos delictivos.
Se debe a la descomposición de la sociedad y a las libertades que las chicas tienen, ahora cualquiera de ellas puede salir a muy altas horas de la noche, pueden regresar a muy altas horas, ellas han ido ganando estos espacios en las familias para ganar esta autonomía, viajar en su carro o en otros medios. Yo creo que en esta libertad y en la desocomposición de la sociedad se vuelven presas de gente que tenga la intención de lastimarlas". 
En junio pasado, Job Romero Reyes se pronunció en contra de la Alerta de Género para Puebla, al decir que dicha medida no resolvería los feminicidios en la entidad.

 Alerta de Género no resolverá el problema de los feminicidios en Puebla: rector de la UMAD 
Como PÁGINA NEGRA informó, Mara Fernanda Castillo fue vista por última vez la madrugada del 8 de septiembre cuando salió del bar The Bronx, ubicado en San Andrés Cholula y solicitó el servicio de Cabify para regresar a su casa, pero nunca llegó.


Mara Fernanda Castilla Miranda, la joven que se encuentra desaparecida desde la madrugada del pasado 8 de septiembre, es estudiante del tercer semestre de la licenciatura de Ciencias Políticas en la UPAEP. Sus compañeros y maestros la definen como una joven tranquila, seria y responsable.

Una de las maestras aseguró que Mara Castilla no es alumna irregular y los profesores no tienen ningún problema con ella. Otra de sus compañeras aseguró que es una chica muy seria y tranquila:
A mí me tocó hacer equipo con Mara en una clase en la que entramos muchos alumnos de otras carreras y no nos conocemos. No hablé mucho con ella pero era sería y se veía tranquila. Tuve otras dos o tres sesiones con ella y la verdad no la noté desmadrosa".
Castilla Miranda fue vista por última vez a las 5: 00 horas del viernes 8 de agosto al salir del bar The Bronx, ubicado en San Andrés Cholula.

La joven pidió una unidad del servicio Cabify para regresar a su casa, pero nunca llegó y hasta el momento no se sabe nada sobe su paradero.

Después de la noticia, su foto comenzó a circular en varios medios locales, nacionales y redes sociales, viralizándose inmediatamente, hecho que ha derivado en diversos mensajes misóginos que culpan a la joven de su desaparición: “pero se quería ir de antro, ¿no?", criticó un usuario en Twitter.
Los conocidos de Mara que hablaron con PÁGINA NEGRA rechazaron que la joven haya escapado e insistieron que se dedicaba al estudio, era becaria y no tenía motivos para desaparecer.
Es becaria. Dedicada al estudio. No tiene problemas con nadie. Es dedicada y aplicada. Por eso nos llama tanto la atención que precisamente ella haya desaparecido. Nunca se metió en problemas", dijo una de sus maestras de la carrera de Ciencias Políticas.
Los conocidos de Mara rechazaron cualquier otra hipótesis de lo ocurrido y exigieron a la Fiscalia una profunda investigación del caso.
Derivado de esto y debido a que el chofer de Cabify fue la última persona que la vio, la empresa de transporte ejecutivo mandó un comunicado en el que explicaba que el conductor acudió a rendir su declaración.

Mas tarde se informó que el chofer de nombre Ricardo Alexis N. aseguró que fue a dejar a la joven a su casa y supuestamente durante el trayecto escuchó que la universitaria vería a otra persona.

El conductor mostró con la aplicación de Cabify ante la Fiscalía que completó el viaje hasta el domicilio de Mara. SIn embargo su familia insiste en investigar más a Alexis para saber si está involucrado en la descripción de la joven y agotar todas las lineas de investigación

Resaltaron el hecho de que el chofer se tardó 44 minutos en un trayecto de menos tiempo, sobretodo a las 5 de la mañana cuando no hay tráfico!!!


martes, 12 de septiembre de 2017


DEMANDAS DE DESPIDO INJUSTIFICADO


¿Cuando llamarnos?:  Si te han despedido y crees que la causal de despido no es el motivo real del despido, o te han despedido por una causal que no corresponde, con el objeto de no pagarte la indemnización por los años de servicios y otras prestaciones que legítimamente te corresponden, llámanos para evaluar tu caso. Tienes el derecho a demandar en los juzgados laborales para que se declare que el despido es  INJUSTO se te pague lo que te corresponde.
Normalmente ocurrirá que el empleador lo despedirá aduciendo necesidades de la empresa u otra causal legal, intentando de esta forma disfrazar un despido injustificado, por uno con una justificación aparente, pero que en la realidad no existe, teniendo todo esto como único objeto, el no pagar las indemnizaciones correspondientes y lograr desvincular al trabajador.
De esta forma, si te despidieron y crees que el despido ha sido injustificado, llámanos para evaluar gratuitamente tu caso. Juntos podemos recurrir ante la Inspectoría del Trabajo y denunciar al empleador ante los Juzgado del trabajo. Para esto último disponemos de un plazo de sesenta días desde la separación del trabajador, tiempo que se suspende durante la tramitación del asunto ante la Inspección del Trabajo.

                         MIRA EL VIDEO CLICK AQUI ⏩⏩⏩    https://youtu.be/4KMb8d-gqjM


Comúnmente nos llegan casos de despidos injustificados, en virtud de los cuales tenemos a un empleador que invoca una causal legal inexistente con el objeto de despedir al trabajador y en muchas ocasiones con el objetivo de no pagar las indemnizaciones legales que corresponden. Y es que el aplicar una u otra causal de término al contrato de trabajo repercute en el ámbito de las indemnizaciones que tenga derecho a percibir el trabajador. En este sentido, hay causales que dan derecho a obtener indemnizaciones, y otras que no dan derecho a indemnización alguna<; pues bien, esto podría incentivar a un empleador a aplicar una determinada causal fuera del supuesto de hecho que la fundamenta con el objeto de no pagar indemnizaciones. Para evitar que esta situación ocurra, la ley entrega la posibilidad al trabajador de impugnar la causal invocada por injustificadaindebida o improcedente.
Si la causal aplicada se califica como injustificada, indebida o improcedente, el efecto será la obligación del empleador de pagar la correspondiente indemnización incrementada ¡hasta en un 100%!, dependiendo de las circunstancias concretas.
Los casos mas comunes de despidos injustos que persiguen el no pago de las indemnizaciones, son el despido por las siguientes causales:
 Falta de probidad
 No concurrencia al trabajo por dos días seguidos
 Abandono intempestivo del lugar de trabajo
 Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato 
Es muy importante que si usted considera que el despido del cual fue objeto es un despido injustificado, haga valer sus derechos de forma rápida, dado que de lo contrario perderá la oportunidad de hacerlo.
La terminación de cada contrato de trabajo es una situación diferente, por lo que no existe una fórmula aplicable en todos los casos, no obstante, existen ciertas reglas básicas, tales como que el contrato de trabajo sólo puede terminar por una causa legal; que en los juicios por despido laboral o despido injustificado, la acreditación de la causal corresponde al empleador, es de este la carga de la prueba, es el quien debe probar que el despido es justificado. En consecuencia usted como trabajador no debe probar que su despido es un despido injustificado, la carga o peso de la prueba es del empleador, lo cual genera que un porcentaje muy alto de los juicios resulten favorables para el trabajador.
El despido, admite las formas de justificado o injustificado.
a) El despido justificado se presenta cuando el empleador pone término al contrato de trabajo o relación laboral, basado en alguna de las causales establecidas en la ley y siempre que pueda ser una causal perfectamente demostrable y revestir tal gravedad que amerita la culminación del contrato de trabajo.
b) El despido injustificado, por su parte es la manera en que el empleador pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, razonables, fundamentadas para ello, vale decir sucede sin que haya ocurrido causa que lo justifique. Así el empleador muchas veces pone término a la relación laboral por motivos inexistentes buscando términar la relación laboral y evadir pago de indemnizaciones correspondientes.
En los siguientes casos estaremos ante un despido injustificado:
a) El primero y más evidente, es cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna; 
b) El segundo, cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido, comprendida entre las mencionadas por el Código del Trabajo, sin embargo, el trabajador no está de acuerdo con la referida causal, por estimar que no han concurrido en la especie, los hechos en los que se sustenta, y; 
c) Finalmente, podemos decir que estamos frente a un despido injustificado, cuando el empleador pone término al contrato de trabajo vigente, expresando una causal determinada, la cual es efectiva en la realidad, pero, no cumple con las formalidades del despido, señaladas expresamente en el Código del Trabajo. A este respecto, debemos decir que, para poner término al contrato de trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando, la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en el mismo plazo. Este plazo se aumentará a seis días hábiles, si la causal de término es “caso fortuito o fuerza mayor.”


Déjanos tus comentarios, son Bienvenidos

Cordialmente,


Roberto Escalante Dueñas
movil 593983519234

domingo, 10 de septiembre de 2017


Derecho del Cónyuge de Pedir Alimentos

Consultoria y Gestión Legalofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticiademandas de aumento de pensión alimenticiademanda de disminución de pensión alimenticiademanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.




El derecho de alimentos debe ser, sino el primero en importancia, uno de los más trascendentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Se divisa
Pensión alimenticia cónyuges
 la razón: se trata de un derecho cuyo objetivo es subvenir a la subsistencia misma de una persona, y por añadidura, lograr que su titular goce de las condiciones necesarias para que pueda lograr su mayor realización espiritual y material. En las líneas que siguen, revisaremos a quienes se debe alimentos y las condiciones en que, respecto de cada uno de ellos, el obligado al pago de la pensión alimenticia debe cumplir con la prestación que le impone la ley. 




Puede pedirse Alimentos al Cónyuge?
Una de las personas a las cuales se les debe alimento es al cónyuge. Los alimentos entre cónyuges corresponden a una manifestación concreta del deber de socorro, que a su vez se enmarca en uno de los fines esenciales del matrimonio enunciados en el artículo 81 del Código Civil, como es el auxiliarse mutuamente. Consiste éste en la obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios para vivir. Se trata de un deber recíproco de los cónyuges, establecido en el artículo 81 y desarrollado en el artículo 349, ambos del Código Civil.

La obligación que existe de dar pensión de alimentos al cónyuge constituye una de las manifestaciones del principio de protección al cónyuge más débil. En el régimen de sociedad conyugal, el marido, como administrador, debe subvenir a los gastos de mantenimiento de la mujer y de la familia común (artículo 181 del Código Civil). Para ello, la ley, como contrapartida, le da el usufructo de los bienes propios de la mujer. Por ello, se ha dicho, lo normal será que el marido casado bajo este régimen le deba alimentos a su mujer, y muy excepcionalmente ocurrirá la situación inversa, cuando la mujer posea un patrimonio reservado cuantioso y la sociedad conyugal no lo tuviere. En el régimen de separación total de bienes y en el de participación en los gananciales, cada cónyuge efectúa sus propios gastos de mantenimiento, sin perjuicio de que si alguno no tiene bienes, debe ser auxiliado por el otro. En estos dos últimos regímenes, no cabe pues formular como regla general que el marido sea el primero de los cónyuges obligado al pago de alimentos a favor del otro cónyuge. Conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, los cónyuges separados de bienes deben acudir al mantenimiento de la familia común según sus facultades; en caso de discrepancia, el juez reglará el monto de la contribución. Si se hubiere decretado separación judicial, los cónyuges también deben socorrerse (artículos 81, 349 del Código Civil); tienen este derecho, aun cuando hayan dado causa a la separación judicial por su culpa. Hoy, a partir de la reforma introducida al Código Civil  todos los alimentos, conforme lo expresa el citado Código, son congruos: vale decir, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Con todo, tratándose de la separación judicial de los cónyuges, se desprende del artículo 175 del Código Civil que el cónyuge culpable de la separación judicial, sólo puede demandar al cónyuge inocente alimentos "necesarios", mientras que el cónyuge inocente de la separación judicial, sí podrá demandar al culpable, alimentos "congruos".  Dado que el artículo 81 de la Ley de Matrimonio Civil se remite a este artículo si los cónyuges estuvieren separados judicialmente, el cónyuge que no hubiere dado motivo a la separación, podrá exigirle alimentos al culpable de la misma. Ahora bien, según lo expresamos, hoy en día, los alimentos que se deben por ley son, por regla general, "congruos". De esta forma, se deben proporcionar alimentos considerando la condición social de quien los pide, aunque al decretarlos por el juez, éste debe tener en cuenta que han de ser suficientes para una "modesta subsistencia", pero dentro del rango social respectivo. A contrario de lo expresado en el artículo 81, en principio, podría concluirse que el cónyuge culpable de la separación judicial, carecería del derecho a percibir alimentos del otro cónyuge. No es así, sin embargo. En efecto, el cónyuge que haya dado motivo a la separación judicial por su culpa, tendrá también derecho a alimentos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 349 del Código Civil. Con todo, en este caso, la ley señala que el antedicho cónyuge, tendrá derecho "para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación". Nótese que el artículo no exige que los alimentos permitan subsistir al alimentario dentro de su condición social. Por ende, podemos concluir que se trataría de los antiguos alimentos "necesarios" que contemplaba nuestro Código Civil, o sea, aquellos imprescindibles para la subsistencia de la persona, los que subsistirían para la hipótesis que estamos analizando. En este caso, agrega la ley que el juez, al determinar el monto de los alimentos, tendrá en cuenta la conducta del alimentario antes del juicio respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él. Dependerá entonces de esa conducta, el rango dentro del cual el juez fije los alimentos en favor del cónyuge culpable de la separación judicial, pero, siempre respetando la exigencia legal de fijarlos en un monto que sólo permita la subsistencia del que los recibe. Esta interpretación de los artículos 174 y 175 nos parece la más justa y concordante con el tenor de dichos preceptos, pues sería manifiesta la inequidad si ambos cónyuges, el culpable y el inocente, estuvieren en igual condición para demandarse alimentos el uno al otro.
Demanda de pensión alimenticia
Es importante señalar que sucede cuando los cónyuges se separan de hecho, sin que se disuelva el matrimonio. En este caso tanto el marido como la mujer conservan la obligación de socorrerse mutuamente. La jurisprudencia ha declarado que se deben alimentos al cónyuge aun cuando exista separación de hecho y que no es admisible, por ejemplo, la excepción del marido aduciendo la negativa de la mujer a vivir con él, pues en tal hipótesis, no hay injuria atroz, y por ende no hay causal que haga cesar por completo el derecho a alimentos. Además, si la Ley de Matrimonio Civil deja en claro que la sentencia de separación judicial no suspende el deber de socorro, con mayor razón tal obligación subsiste si se trata sólo de una separación de hecho.
El cónyuge que no da alimentos puede ser obligado compulsivamente a ello, conforme lo establece la Ley . Además, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la separación de bienes si el otro, obligado al pago de pensiones alimenticias, en su favor o en el de sus hijos comunes, hubiere sido apremiado por dos veces en la forma establecida en la misma ley. La petición puede hacerla el titular de la acción respectiva, de manera que el marido sólo podrá pedir la separación de bienes, tratándose del régimen de participación en los gananciales,  facultan a la mujer para pedir separación de bienes, habiendo sociedad conyugal. Como lo indicamos, el juez ponderará la cuantía de los alimentos que correspondan al cónyuge que dio lugar a la separación judicial, atendiendo a su conducta antes y después de decretado éste y a las circunstancias del mismo.
Debe subrayarse que la circunstancia de declarar la nulidad del matrimonio, no extingue el eventual crédito que uno de los ex presuntos cónyuges hubiere tenido en contra del otro, por pensiones alimenticias devengadas pero no pagadas a la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia. En efecto, confirma lo anterior lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Matrimonio Civil, que dispone "El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el Oficial del Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges". Se trata de un matrimonio que tenía la apariencia de válido, al menos para uno de los ex presuntos cónyuges. Por ello, a pesar de que se declare su nulidad, no se entienden extinguidos los efectos que hubiera producido, reconociéndolos la ley, como si el matrimonio hubiere sido válidamente contraído. Y entre tales efectos, podrá encontrarse el crédito por alimentos. Cabe indicar  Ley de Matrimonio Civil establece que se presume que los cónyuges han contraído matrimonio de buena fe y con justa causa de error, salvo que en el juicio de nulidad se probare lo contrario y así se declare en la sentencia. Dicho en otros términos: en principio, el matrimonio se entenderá putativo para ambos cónyuges, aunque la mala fe de uno, o de ambos, podría quedar establecida en la sentencia de nulidad. La solución del artículo 52º guarda coherencia, por lo demás, con el principio general del Código Civil, en orden a presumir la buena fe de los contratantes, y que se consagra en el artículo 707 del citado Código, y en probar, por el contrario, la mala fe de un contratante.
Cabe destacar que en los juicios de alimentos que involucren como demandante demandado a un cónyuge con un tercero o a la mujer con su marido, el cónyuge puede solicitar, en ciertos casos, litis expensas, conforme a lo previsto en el artículo 136 del Código Civil, que dispone: "Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes." De lo expuesto en el precepto citado, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
1° Si uno de los cónyuges litiga en contra de un tercero, sea en calidad de actor o de demandado, y carece de los medios para cubrir los gastos que el juicio irroga, tiene derecho a solicitar al otro de los cónyuges que le suministre lo necesario para sostener su acción o defensa, cualesquiera fuere el régimen del matrimonio;
2° Si la mujer litiga en contra de su marido –por ejemplo al demandarle el pago de una pensión alimenticia-, el último estará obligado a suministrarle expensas para la litis, si el régimen de bienes que los vincula fuere el de sociedad conyugal, a menos que el marido probare que su mujer tiene bienes suficientes, que integren el patrimonio reservado. A contrario si fuere el marido casado en sociedad conyugal quien demanda a su mujer por alimentos, no puede exigirle a ésta litis expensas, y de igual forma, si los cónyuges estuvieren casados en régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales, el cónyuge demandante carece del derecho para reclamar que el cónyuge demandado lo provea de expensas para la litis.

Déjanos tus comentarios, son bienvenidos

Consultas Gratis rescadue@puntocob.com

Cordialmente,


Roberto Escalante

domingo, 3 de septiembre de 2017


La pelea es peleando...

Martinelli asegura que está preparado para asumir una batalla legal


El exmandatario dejó claro que decidió dar la batalla en Estados Unidos de América y no en Panamá, porque en este país centroamericano no se le garantiza el respeto a sus derechos y no se maneja la justicia de forma imparcial.

La decisión del expresidente Ricardo Martinelli de realizar una batalla legal en Estados Unidos (EE.UU.) y no en Panamá se debe al convencimiento de que el desarrollo de este proceso en su país, ha demostrado que no existen las garantías legales para un proceso justo e imparcial, alejados de las presiones políticas del presidente Varela y su gobierno, informó el vocero del exmandatario, Luis Eduardo Camacho.
Ricardo Martinelli
Destaca que aunado a que no existen las garantías se suma el hecho de que sin haber sido siquiera imputado, el expresidente enfrentaría un juicio en donde sus juzgadores, son los mismos que en otros momentos han sido sus investigadores; peor aún la decisión que éstos, tomen, no puede ser recurrida ante otra instancia.
"Contrario a la realidad que se le presenta en Panamá, el expresidente Martinelli, tiene plena confianza en el Estado de derecho que caracteriza la democrático de los Estados Unidos de Norte América", indica un comunicado.
Deja claro que tan pronto la solicitud de detención con fines de extradición elevada por el Estado panameño al gobierno de Estados Unidos, entró a la esfera del Departamento de Justicia y se ejecuta la solicitada detención, el expresidente Martinelli, indicó que estaba preparado mentalmente para una pelea larga.
Detalla que ante la situación el expresidente Martinelli, instruyó a sus abogados en los Estados Unidos, para recurrir en todas las instancias legales que el sistema jurídico de ese país permita, con todos los recursos legales que el sistema le permita, a fin de: a) Evitar la extradición. b) Lograr el beneficio de fianza, para enfrentar lo que se presume podría ser un largo proceso en libertad.
De igual forma el exmandatario, ha instruido a sus abogados en Panamá, para que recurran con todos los recursos legales posibles, con el fin de lograr el archivo definitivo de este caso y de todos los otros procesos de investigación que se adelantan en la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la persecución política que enfrenta segun Martinelli.
Relata que el hecho que el juez Torres, decidió certificar que el expresidente Martinelli, es extraditable. Ello, no implica una autorización de extradición.
"La decisión del Juez Torres, de certificar que el expresidente Martinelli, es extraditable, fue sorpresiva para nosotros. Y si bien consideramos que no valoró al final, lo que el propio Juez identificó en las últimas dos audiencias, como sólidos argumentos y elementos aportados por el equipo de defensa; la realidad es que era un escenario probable que no disminuye la confianza que el ex presidente tiene en la justicia norteamericana", agrega.
Recuerda que a partir de la decisión hecha pública el 31 de agosto, se abren nuevos escenarios y posibilidades en la batalla que el expresidente ha decidido librar. Nuevos recursos, nos llevarán a otros estrados que pueden cambiar la decisión del Juez Torres; incluso, con la posibilidad nuevamente de solicitar se conceda fianza al expresidente Martinelli; es un hecho real, la existencia de precedentes en donde estos estrados superiores han concedido el derecho a fianza que han negado otros de la jerarquía de los del Juez Torres.
En el comunicado se señala que una característica sobresaliente del exmandatario, en todas sus facetas de su vida, es su capacidad de reponerse y superar las situaciones adversas.
Culmina diciendo que una de sus frases preferidas de Martinelli ha sido siempre: En la batallas que nos pone por delante la vida, siempre hay que estar dispuestos a pelear un asalto más. En este caso, su línea es clara: Perdimos una batalla, pero no la guerra;... .la pelea es peleando... CLICK AQUI


viernes, 1 de septiembre de 2017




El gobierno de Trump intenta crear un plan para extender su red de deportación a las cárceles.
El gobierno de Trump trabaja con alguaciles de todo el país que comparten su forma de pensar en un plan para transferir a los inmigrantes indocumentados en las cárceles a la custodia federal, de acuerdo con distintos alguaciles involucrados en las discusiones. Si el plan tiene éxito, podría expandir la red de detenciones que ya ha comenzado a transformar la forma en que se administra la justicia sobre asuntos migratorios en el país.

El plan es tratar de encontrar un método para evitar que las decisiones sean tomadas por los tribunales que hasta el momento han limitado las acciones de las autoridades locales en cuestiones migratorias. Involucra una estrategia legal sobre las órdenes de retención inmigratoria, las cuales son solicitadas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) a los alguaciles locales o departamentos de policía para retener a sospechosos de haber ingresado ilegalmente al país, incluso después de que hubiesen pagado su fianza, de que hubiesen cumplido su sentencia de prisión o de que hubiesen resuelto sus casos penales.

La estrategia legal, a través de la cual los alguaciles fungirían como contratistas para ICE, tiene como objetivo proteger a los alguaciles de esas batallas legales, que en ocasiones han resultado en costosas indemnizaciones. Algunos activistas a favor de los migrantes han expresado sus dudas de que los tribunales pudieran considerar que esas acciones sean diferentes a las prácticas actuales.

Desde la toma de posesión de Trump, ICE ha girado casi 11.000 órdenes de retención migratoria cada mes, un incremento del 78 por ciento en comparación con el año pasado. La agencia se negó a compartir información sobre el número de órdenes de retención migratoria que actualmente son rechazadas por los alguaciles y otros departamentos locales. Incluso en el gobierno de Obama, las órdenes de retención migratoria generaron roces entre ICE y los departamentos de los alguaciles porque cientos de ellos tienen políticas en contra de tales solicitudes. Sin embargo, las promesas del gobierno de Trump de deportar a más inmigrantes sin papeles, particularmente a aquellos con antecedentes criminales, ha tenido eco en muchos alguaciles en todo Estados Unidos y el plan podría afectar la tensión entre ambos grupos. Trump y el fiscal general, Jeff Sessions, han luchado frecuentemente contra jurisdicciones que no cumplen con las órdenes, incluso donde los funcionarios locales apoyan el movimiento antiinmigrantes.

La práctica ha creado numerosos problemas legales, muchos de los cuales dependen de ese periodo crítico. Bajo la ley federal, los alguaciles no pueden realizar arrestos migratorios porque son de naturaleza civil y los alguaciles hacen cumplir la ley penal. Por lo tanto, los jueces han determinado que encarcelar a la gente en ese momento constituye una acción ilegal que viola la Cuarta Enmienda.

Los abogados involucrados en casos de órdenes de retención migratoria cuestionan si los tribunales aprobarían el plan. Omar Jadwat, director del Immigrant’s Rights Project, que forma parte de la Unión Americana por las Libertades Civiles (ACLU, por su sigla en inglés), dijo: “Realmente no cambia el análisis legal”.

Después de que la oficina del alguacil en Newport News, Virginia, fuera colocada en la lista de cuerpos policiacos que rechazan las órdenes, el alguacil Gabriel Morgan se vio inundado por llamadas telefónicas y correos electrónicos que le exigían saber por qué no estaba cooperando con ICE. 

“Me están dando una orden de retención que no vale ni el papel en el cual está escrito”, dijo. “Entonces, afirman que no cuido la seguridad pública”, dijo Morgan. “Eso es un problema”.




domingo, 27 de agosto de 2017

La banca internacional choca con la legalización de la marihuana



Planta de marihuana.

La banca internacional choca con la legalización de la marihuana

La legalización de la marihuana se extiende. No sólo para usos medicinales, sino también recreativos. Pero la tendencia, alentada por inversores muy conocidos como George Soros, a través de la fundación Open Society, choca con un aspecto imprevisto: la gran banca. En Uruguay, el primer país que ha despenalizado el cultivo, producción y venta de marihuana, la banca se niega a operar con las empresas y particulares que se dedican al negocio. El Banco Santander ha sido uno de los primeros bancos en cerrar cuentasrelacionadas con el negocio del cannabis pese a su legalización. 

Es un dilema que en el caso de la banca española afecta, sobre todo, a las dos grandes entidades, BBVA y Banco Santander. Ambos operan en países del continente americano donde más rápido avanza el debate, de EEUU a Uruguay, pasando por México o Canadá. Consultado al respecto, el BBVA se limitó a señalar que "no le consta ningún conflicto"
Por su parte, el Banco Santander señaló que "estamos observando el desarrollo de los acontecimientos. Las decisiones de vinculación de clientes se toman localmente y dentro de la política vigente. En esta línea, hemos decidido no participar en este rubro, como no se participa en otros. Adicionalmente, por pertenecer a un banco global con clientes que utilizan bancos en distintos países del mundo debemos cumplir con las diversas normativas locales”.

Todo un choque

El choque entre el nuevo enfoque legal frente a la marihuana en muchos países y la regulación financiera internacional es claro. Las entidades españolas están condicionadas, entre otras normas, por las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional/ Financial Action Task Force Against Money Laundering (GAFI). El grupo, creado en 1989, trata de prevenir, entre otros problemas, el blanqueo de capitales. 
El choque entre nueva legalidad y vieja legalidad afecta a todo lo relacionado con el negocio de la marihuana, cada día más jugoso. Según un informe publicado por New Frontier Data, recogido en el mercado de acciones Nasdaq, las ventas de cannabis medicinal en EE UU crecerán hasta los 5.300 millones de dólares en 2017 y representarán el 67% de las ventas totales de cannabis

viernes, 25 de agosto de 2017

UN MUNDO SIN ABOGADOS



"Debo estar dispuesto a renunciar a lo que soy con el fin de convertirme en lo que seré" dijo Albert Einstein, y eso es lo que nos ocurre con los avances tecnológicos: hemos de ser capaces de reprogramarnos y de reinventarnos para evolucionar. Pero eso no es gratis, conlleva un gran esfuerzo de apertura al cambio, de reconocerte ignorante y una gran voluntad de aprender. El sector legal está en pleno cambio de paradigma y a muchos les gusta jugar con la idea de la desaparición de los abogados. En  algunos estudios futuristas se dice que el impacto de la inteligencia artificial generará un colapso estructural de las firmas en el 2030.
Modelos como Kira (una plataforma de análisis de contratos) Watson ( Ross Intelligence)  y otros muchos más que ya están y lso nuevos que sin duda llegarán, son capaces de acumular información, aprender y ser predictivos. Pero a pesar de los apocalípticos titulares de Richard Susskind ( El fin de los abogados), soy una convencida humanista y pienso que los abogados,  jamás serán sustituidos.
Pero no puedo negar que el sector legal ha vivido en el letargo, ajeno al mundo tecnológico, "el derecho es otra cosa", y no ha sabido entender la tecnología como la mejora de la calidad del servicio que puede prestar a sus clientes. Aunque a algunos les quede lejos, es una realidad, la tecnología está aquí para quedarse, para mejorar la precisión de la justicia y para mejorar el servicio a los clientes generando una revolución en los modelos de prestación de servicios.
De hecho, la inteligencia artificial, no es tan artificial, se trata de una inteligencia cognitiva por ordenador que debe ser guiada por humanos expertos en la materia, sin los cuales no podría desarrollarse. ¿Llegarán a sustituir a los abogados? No, pero la profesión requerirá de una evolución de las habilidades y competencias tradicionales. Abogados tecnológicos o con dominio del uso de la tecnología, será el requerimiento más común en los procesos de selección de abogados. ¿Suena raro?.
El  futuro nos depara menos abogados, pero más capacitados, con perfiles mucho más sofisticados, pero esta realidad es la que le espera a casi todos los sectores. Se mejoraran las ineficiencias en los procesos y se abarataran los costes, haciendo una justicia más asequible.
Las facultades de derecho deberán adaptarse a este cambio en la demanda de abogados del mercado e introducir asignaturas, no solo de management, si no también de informática y tecnología. Stanford tiene equipos de  trabajos conjuntos entre sus jóvenes abogados e ingenieros, mucho por desarrollar, mucho por invertir. También, cada vez será más común encontrar este tipo de profesional  en los propios despachos.
Esta combinación de derecho y tecnología, Legaltech, está generando una gran atracción para inversores, pero no nos equivoquemos, ningún desarrollo de este tipo podrá hacerse sin la experiencia de cliente de los abogados.
Pero  qué es el ¿Legaltech? Podríamos decir que se trata de  empresas que ayudan a la gestión y asesoramiento de servicios online de temas legales proporcionando las herramientas que ayudan al empoderamientos de las personas ( es decir que puedan gestionar ciertos temas legales), con o sin revisión por parte de abogados, con el riesgo que pueda conllevar. También se aplica a empresas capaces de mejorar el servicio y el proceso a través de la tecnología.
Desde 2008, los no abogados empezaron a mostrar interés por la tecnología legal y surgió un movimiento legal de culto tecnológico. En EEUU muchos estudiantes de Derecho, motivados por el éxito de algunas startups como Facebook y ante un panorama nada claro en firmas tradicionales, empezaron a considerar otras oportunidades que les ofrecía el mercado legal, como la posibilidad de lanzar su propia startup tecnológica en el sector, iniciando el lanzamiento de sus propios proyectos tecnológicos legales. Pero también otros profesionales (no abogados), se interesaron por esta industria, reconociendo el enorme camino por recorrer en un sector tan tradicional, y las posibilidades de crecimiento.
En 2009, hubo 15 startups que se identificaron como startups legales de tecnología en EEUU. Hoy en día no sabría decir cuantas existen el mundo con esa denominación. He encontrado un artículo en internet que hablaba de cifras record de inversión en este sector  en el 2016 en EEUU. No hay que olvidar, además, que los propios despachos tradicionales de abogados, están generando sus propias startups. Esto está generando ya cambios en el sector y en la manera de entender la abogacía. Mucho camino por recorrer, pero no me cabe la menor duda de que los abogados siempre tendrán que estar involucrados de una manera u otra, porque son ellos quien conocen el proceso de relación con el cliente.
Así pues concluyo que no imagino un mundo sin abogados, hacen una sociedad mejor y generan las leyes que representa el marco legal en el que todos nos movemos. La tecnología, sin duda, reducirá el número de abogados a futuro, pero no  desaparecer, más bien los necesitaremos y mucho para que sean capacer de proporcionarnos un marco legal capaz de adaptarse a todos los cambios y revoluciones que nos esperan. Un mundo sin abogados, sin duda sería peor. 
 »

comentarios:

#126.jul.2017 | 19:44

Los rivales del Norte y el Sur determinará el siglo XXI...y la Historia de la Humanidad...

Los rivales del Norte y el Sur  determinará el siglo XXI...y la Historia de la Humanidad... China es una superpotencia emergente. E...